Por Bianka Vargas Mondragón
Senior-Precios de Transferencia
GCF Consultores

En Costa Rica hemos tenido importantes cambios a nivel fiscal los cuales afectan a los contribuyentes. Ahora, la Administración Tributaria emitió una resolución DGT-R-14-2021 relacionada con el estudio de precios de transferencia, cuyo objetivo es anticipar los resultados y resguardo de las transacciones con sujetos vinculados directos e indirectos por un plazo determinado, generalmente de cinco años, con posibilidad de renovación.

El acuerdo de precios anticipados más conocido por sus siglas en inglés APAs consiste en un contrato celebrado entre el contribuyente y la administración tributaria que documenta la transacción y en qué consiste la misma, sus características tomando en cuenta si existen términos contractuales, un análisis funcional robusto, las circunstancias económicas, estrategias del negocio y la aplicación del mejor método.

Para dicha solicitud debe hacerse una petición formal que debe contener una serie de requisitos (firma y nombre del representante legal, documentación del master file y local file, si les aplicó, además de presentar la información en colones y en el idioma español e indicar un correo para notificaciones) ante la Subdirección de Acuerdos Previos de Precios de Transferencia de la Dirección General de Tributación-SAPPT.

Una vez solicitado, se entra en un proceso de audiencias entre las partes que, además faculta al SAPPT a realizar requerimientos de información adicionales y a realizar inspecciones cuando sea necesario. El proceso podrá durar hasta 12 meses con ampliación.

Dentro de las generalidades del APA es que puede ser unilateral o multilateral, este último involucra al menos dos administraciones tributarias o países.

Si bien es cierto que la administración tributaria en Costa Rica deja abierta la posibilidad de resguardar cualquier transacción independientemente de su naturaleza, recomiendo aprovechar el recurso en casos donde la realidad económica sea de reparto y/o asignación de beneficios o donde se deriven contribuciones de gastos que involucre más países o administraciones tributarias, de riesgo alto, tomando en cuenta la complejidad del acceso de este recurso.

Dentro de sus ventajas prevalece mitigar el riesgo de incertidumbre que puede nacer para el contribuyente ante eventuales contingencias, mayor acercamiento y comunicación entre las partes, disminución de gastos asociados a una fiscalización, litigios y hasta ajustes fiscales, además aprovechamiento de los beneficios de la eliminación de una doble tributación.

Al ser un acuerdo entre el fisco y el contribuyente, demanda que se revele información que, en ciertos casos, pasa desapercibida por las administraciones tributarias o que por la falta de recursos no son tomados en cuenta para los procesos de fiscalización, exige tiempos de revisión y preparación de información para la solicitante.

Estos recursos deben estar presentes para cualquier contribuyente que le aplique los precios de transferencia, pero a medida que más empresas recurran a este, se corre el riesgo que se empiece a castigar a las empresas por generalizar márgenes o rangos de mercado, al dar más acceso a información del día a día de las operaciones, donde el resultado será visto en procesos de revisiones más activas.

Recomendamos acudir al APA de forma responsable y asesorarse con sus consultores especialistas, acerca de cuál es la mejor forma de garantizarse sus resultados de cumplimiento de los precios de transferencia.